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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 543
PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE. DEBE EL JUZGADOR RESOLVERLA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 543
Planteada la excepción de falta de personalidad, el juzgador debe resolver sobre tal punto en sentencia definitiva, previamente al conocimiento del fondo del asunto, pues tanto la competencia como la personalidad, son aspectos fundamentales de todo procedimiento ordinario, de tal suerte que una vez planteados por alguna de las partes, y aun de oficio, deben ser analizados con antelación al pronunciamiento que debe hacerse al respecto al fondo del negocio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1944/88. Perforadora y Constructora, S. A. 15 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Gabriel Fernández Martínez.