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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 544
PERSONALIDAD, RECONOCIMIENTO DE LA, EN MATERIA LABORAL DEBE SER EXPRESO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 544
Para que surta efectos procesales la personalidad con que se ostenta una de las partes que comparece a juicio, ésta debe ser reconocida en forma expresa por la autoridad responsable, esto es la personalidad de representantes o autorizados, no puede surtir efectos hasta en tanto que se haga la declaratoria correspondiente por la autoridad en el auto que al efecto se emita.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 590/88. Guillermo Raymundo Ramales. 22 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.