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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 544
PERSONALIDAD, SU ACREDITACION EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 544
De conformidad con el artículo 692, fracciones II y III, de la Ley Federal del Trabajo, la personalidad de quien actúe como representante legal, mediante el testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello. Conforme a lo anterior, debe concluirse que el Derecho Laboral es una rama del Derecho autónoma e independiente, que ha establecido sus propias reglas procesales para tener por acreditada la personalidad de las partes que comparezcan ante la Junta a dirimir sus controversias y, por tal motivo, excluye toda posibilidad de que sea aplicada ley alguna, incluso del mismo rango o jerarquía, si no se trata de los ordenamientos y principios expresamente señalados en su artículo 17.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 166/89. María del Rosario Moreno de Urenda. 11 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.