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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 545
PETICION DE HERENCIA, ACCION DE. NO ES NECESARIO QUE EL ACTOR SOLICITE EXPRESAMENTE SE LE RECONOZCA EL CARACTER DE HEREDERO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 545
De acuerdo con los lineamientos del criterio que sustenta la ejecutoria de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicada a fojas 880 del volumen de "precedentes que no han integrado jurisprudencia 1969-1986", bajo el rubro "Petición de herencia. Su procedencia después de la adjudicación", la acción de petición de herencia es de naturaleza real y universal, dado que se ejercita contra todo poseedor para reivindicar en general los bienes hereditarios y no para que le sean restituidos en forma individual, así como para obtener en el actor preterido su reconocimiento como heredero del de cujus. Por ende, al ejercitarse la acción de que se trata, implícita y necesariamente se pretende el reconocimiento del carácter de heredero, que constituye uno de los objetivos que persigue la referida acción, y consecuentemente, no es necesario que el actor haga solicitud expresa al respecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 961/88. Ignacio Gallegos Camarillo. 6 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: Roberto Hernández Pérez