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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 546
PETICION DE HERENCIA, LA RESOLUCION QUE DECRETA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE, TRASCIENDE OBLIGADAMENTE EN CUANTO A LAS OPERACIONES DE PARTICION Y ADJUDICACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 546
La acción de petición de herencia tiene por objeto que el demandante sea declarado heredero y que se precisen los derechos hereditarios que le corresponden. Así, la declaración de procedencia de tal acción, repercute en las operaciones de partición y adjudicación de los bienes hereditarios llevadas a cabo en el juicio sucesorio correspondiente, porque esto es una consecuencia obligada de aquella declaratoria, desde luego, porque las mencionadas operaciones surten efecto entre quiénes intervinieron en el sucesorio pero no pueden perjudicar a quien no fue oído en dicho procedimiento, o a quien con posterioridad se le reconozcan derechos sobre la herencia, a virtud del ejercicio de la aludida acción y, por ende, el hecho de que sobrevengan nuevos herederos, conlleva a la modificación total o parcial de las mencionadas operaciones, lo cual ocurre cuando los herederos declarados en el sucesorio respectivo resultan obligados a reconocer a los nuevos como tales, a entregarles los bienes sucesorios que les corresponden con sus accesiones y a indemnizarlos y rendirles cuentas, pues de adoptar un criterio opuesto no sería posible que la persona a quien le prosperó la petición de herencia hiciera efectivos los derechos que se le reconocieron.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 236/89. María Teresa Rosas Díaz y coagraviados. 4 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Jorge Quezada Mendoza.