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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 547
PETROLEOS MEXICANOS, PAGO DEL INCENTIVO DE QUINCE DIAS PREVISTO POR LA CLAUSULA 152 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE RIGE LAS RELACIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 547
Es procedente el pago del incentivo de quince días previsto por la cláusula 152 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales entre Petróleos Mexicanos y sus servidores, tratándose de trabajadores que han sido objeto de un despido injustificado; ya que no obstante que esa cláusula establece que la prestación de referencia resulta aplicable a los trabajadores que no faltan por ningún motivo a sus labores dentro de los períodos correspondientes que dan lugar a disfrutar de vacaciones; sin embargo, la disposición señalada debe interpretarse en el sentido de que un trabajador no asista a su trabajo por causas que le sean imputables, pero no cuando existen factores ajenos a su voluntad que se lo impidan, como puede ser la hipótesis derivada de un despido injustificado en la que el trabajador se encuentra imposibilitado de concurrir a desempeñar sus labores.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1003/89. Petróleos Mexicanos. 29 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.