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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 547
PETROLEOS MEXICANOS, LOS BIENES DE, NO PUEDEN SER OBJETO DE CONTRIBUCIONES LOCALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 547
En virtud de ser Petróleos Mexicanos un organismo público descentralizado y por pertenecer a la industria del petróleo está constitucionalmente sujeto a un régimen especial tributario. Por ello, todos los bienes que le pertenezcan deben considerarse del dominio público y no pueden ser objeto de contribuciones de carácter local, como lo es el impuesto predial, de conformidad con la fracción IV del artículo 115 de la Constitución General de la República y con los artículos 2o., 5o. y 34, fracción VI, de la Ley General de Bienes Nacionales, pues en razón del principio de la jerarquía de las leyes, la ley local no puede prevalecer sobre la federal y mucho menos sobre la Ley Suprema.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 291/88. Petróleos Mexicanos. 19 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.