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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 548
PODER GENERAL. OTORGADO EN TERMINOS DEL ARTICULO 2554 DEL CODIGO CIVIL EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 548
Conforme al texto de los artículos 181 y 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en ninguno de esos numerales se señala expresamente a que asamblea (ordinaria o extraordinaria) corresponde el otorgamiento de poderes, con objeto de representar a la sociedad, por lo tanto, lo fundamental reside en que exista la voluntad de los accionistas constituidos en asamblea como órgano supremo de la sociedad, la que prevalezca en el sentido de otorgar poder general en favor de determinadas personas y si bien el artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles no dispone expresamente que deba tratarse lo relativo al otorgamiento de poderes en asambleas extraordinarias, también lo es que dicho precepto legal no contiene prohibición alguna al respecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 442/89. Auto Express Juárez, S.A. de C.V. 16 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: César Augusto Figueroa Soto.