Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228830
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 549
PODERES. REQUISITOS DE LOS INSTRUMENTOS NOTARIALES EN QUE SE CONSIGNAN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 549
Un instrumento notarial en el que se consigna el otorgamiento de poderes, no adolece de irregularidades y, por tal razón, es legalmente válido, cuando en el mismo se insertan o se transcriben en lo conducente los documentos o cláusulas comprobatorios de las facultades de los otorgantes, a fin de que quien tenga intereses contrarios esté en posibilidad de impugnar tales anotaciones, por el contrario, un instrumento notarial de la naturaleza de que se trata, adolece de irregularidades, cuando en él no se insertan o se transcriben en lo conducente, los documentos o cláusulas por medio de los cuales se faculta para otorgar poderes, a las personas que al efecto los extendieron.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 816/89. La Peninsular, Compañía General de Seguros, S.A. 27 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: César Thomé González.
Amparo en revisión 1056/88. Western Air Lines, Inc. 26 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretaria: María Eugenia Peredo García Villalobos.
Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-2, página 487.