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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 549
PODERES. REGISTRO INNECESARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 549
Carece de objeto la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal del poder otorgado en favor del mandatario de una empresa, cuando aquél se limitó exclusivamente a las relaciones que tuviere dicha sociedad con toda clase de autoridades locales y federales, es decir, para gestionar asuntos de índole judicial o administrativa, y conforme a la jurisprudencia número 216, publicada en la página 361 de la octava parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, los poderes que deben registrarse son los generales, o sea, aquellos que se dan para toda clase de negocios del comerciante o sociedad mercantil, y por ende, para efectos de comercio; pero si el poder general no se confirió respecto de los actos de la administración materiales y formales de la sociedad otorgante que generalmente requieren de publicidad para que exista certeza acerca de la representatividad de los actos en que intervenga el mandatario por actuar en ejercicio del objeto mismo de la sociedad, sino sólo para intervenir limitativamente ante toda clase de autoridades, su inscripción resulta innecesaria.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 940/89. Luz María Hernández de Salazar. 6 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Ponce Farías. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón.