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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 551
POLICIAS, NO SON TITULARES DEL DERECHO DE INAMOVILIDAD EN LAS FUNCIONES A QUE FUERON DESTINADOS, Y EL CAMBIO DE ADSCRIPCION NO AFECTA LOS INTERESES JURIDICOS DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 551
El acto reclamado no afecta los intereses jurídicos del quejoso, puesto que no ha sido dado de baja de su empleo, sino que sólo se ordenó su cambio de adscripción, sin dejar de pertenecer a la corporación, cambio que se efectuó para el mejor servicio del Estado, por lo que, contra el acto reclamado cambio de adscripción, no produce afectación a la esfera jurídica del quejoso. A mayor abundamiento, de un cuidadoso estudio del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal, se advierte que es inexacto lo afirmado por el quejoso, en el sentido de que al ser el quejoso personal de línea no puede ser cambiado de adscripción, ya que lo único que establece dicho reglamento en sus artículos 19 y 26, es que el personal de línea puede ser asignado temporalmente en áreas administrativas o como un correctivo puede ser cambiado de adscripción, consecuentemente, el cambio de adscripción que combate no produce respecto de la persona a quien se dirige, una afectación a sus intereses jurídicos, puesto que dicho quejoso no es titular del derecho de inamovilidad en las funciones a que fue destinado, lo que se corrobora de las pruebas aportadas por el quejoso (recibos de pago), se advierte que sigue usufructuando el grado de primer oficial, además que es facultad del titular de la dependencia el cambiar la adscripción de sus subordinados cuando así lo requiera el buen servicio, siendo dicho acto de carácter subjetivo para cada titular.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 743/89. Enrique Coronel Moya. 10 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretario: Juan Montes Cartas.