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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 552
POSESION DE INMUEBLES, EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO NO ES IDONEO PARA ACREDITAR LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 552
El contrato de arrendamiento, por sí solo, únicamente demuestra que el arrendador y el arrendatario, ahora quejoso, celebraron ese acuerdo de voluntades, pero no que este último haya entrado en posesión del inmueble arrendado y conservado la misma hasta la fecha en que la autoridad responsable entregó dicho bien a la tercera perjudicada, pues este extremo debe justificarse con otros medios de convicción, fundamentalmente con la testimonial, que es la prueba idónea para acreditar la posesión de un inmueble.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión civil 17/89. Emilia García Rangel. 15 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.