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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 552
PORTACION DE ARMAS, CONFIGURACION DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 552
Si el sujeto activo en el delito de portación de armas de fuego confesó que portó la pistola de su propiedad, pero al momento de ser registrado por elementos policiacos no la tenía consigo, ello es intrascendente para la configuración del ilícito, pues éste se consumó en el instante en que aquél estuvo provisto de tal instrumento, independientemente de que la portación hubiese sido de carácter transitorio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 226/89. Aurelio Reyes Cárdenas. 18 de Mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Javier Ramos González.