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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 553
POSESION, PROTECCION DE LA, EN EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 553
Para proteger la posesión mediante el juicio de amparo, no se requiere que ésta sea pacífica, continua, pública y en concepto de dueño, ya que no se pretende valorar los derechos que aleguen tener las partes quejosa y tercero perjudicada para decidir cuál debe prevalecer, pues para esto deberá seguirse el juicio correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 40/89. María Antonieta Carolina Ruiz Arteaga. 16 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.
Véase: Tesis de jurisprudencia número 213, Apéndice 1917- 1985, cuarta parte, página 624.