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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 553
POSESION, LA PRUEBA DE INSPECCION OCULAR ADMINICULADA CON LA PRESUNCIONAL ACREDITAN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 553
Aun y cuando la prueba de inspección ocular por sí sola, no es apta para probar la posesión y la identidad como elementos de la acción reivindicatoria, lo cierto es que, si dicha inspección judicial se encuentra apoyada en presunciones de los diversos hechos acreditados en autos como son: coincidencia de medidas y colindancias en la escritura de adquisición del inmueble controvertido y el resultado de la confesión de los demandados, las que aunadas entre sí, permiten establecer la posesión por parte de los demandados y la identificación del predio en litigio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 430/88. Clementina Zoila Ruiz Flores. 17 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.