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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 553
POSESION DE PARCELA EJIDAL. PREFERENCIA DEL SUCESOR RESPECTO AL POSEEDOR DESIGNADO POR LA ASAMBLEA DE EJIDATARIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 553
El artículo 81 de la Ley Federal de Reforma Agraria, pone de relieve el respeto que debe concederse a la voluntad del ejidatario para determinar, en caso de fallecimiento, quién debe sucederle no solamente en sus derechos de dotación, sino en los demás inherentes a su calidad de ejidatario. Además, conforme al artículo 72 de la misma ley, para adjudicar una parcela se prefiere al sucesor sobre otra persona que la haya cultivado y por igualdad de razón, debe estimarse que tiene mejor derecho a poseer la parcela el sucesor de quien fue titular, que la persona autorizada para cultivar la unidad por la asamblea de ejidatarios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 89/89. Silvestre Uribe Gómez. 6 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.