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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 554
POSESION. SU FALTA DE COMPROBACION ES MOTIVO PARA QUE SE NIEGUE EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 554
Si el quejoso reclama que se le pretende privar de la posesión, y no acredita ésta, ello no da motivo a que se estime improcedente el juicio de garantías, sino que en tal caso debe negarse la protección federal, por no haber comprobado el promovente que el acto que reclama viola las garantías individuales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 25/89. Eduardo Haber Sam. 30 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.
Reitera el criterio sustentado en la Jurisprudencia número 217, Pág. 631, Cuarta Parte, Tercera Sala, del Apéndice de 1917-1985.