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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228844
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 554

POSESION. SU FALTA DE COMPROBACION ES MOTIVO PARA QUE SE NIEGUE EL AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 554

Precedentes

Amparo en revisión 25/89. Eduardo Haber Sam. 30 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González. Reitera el criterio sustentado en la Jurisprudencia número 217, Pág. 631, Cuarta Parte, Tercera Sala, del Apéndice de 1917-1985.
Registro digital (IUS): 228844