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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 555
PREFERENCIA DE CREDITOS LABORALES. PROCEDIMIENTOS PARA HACERLA VALER, TRATANDOSE DE CREDITOS EXIGIBLES EN EJECUCION DE LAUDOS Y DE CREDITOS DERIVADOS DE RECLAMACIONES LABORALES CONTENIDAS EN UNA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 555
La Ley Federal del Trabajo establece dos procedimientos para hacer valer la preferencia de créditos laborales en otros procedimientos seguidos por terceros ante autoridades judiciales o administrativas, en donde pudieran rematarse los bienes del demandado. El primero, está contemplado en el artículo 966 fracción II y se refiere a créditos laborales exigibles en ejecución de laudos; en esta hipótesis, el presidente ejecutor que tenga conocimiento de la existencia de un embargo, hará saber a la autoridad que lo practicó, que los bienes embargados quedan afectos al pago preferente del crédito de trabajo y continuará los procedimientos de ejecución hasta efectuar su pago. El saldo líquido que resulte después de hacer el pago, se pondrá a disposición de la autoridad que hubiese practicado el embargo. El segundo procedimiento lo establecen los artículos 979 al 981, referente a créditos derivados de reclamaciones laborales contenidas en una demanda y se inicia a través de una notificación en la que se previene a la autoridad judicial o administrativa para que antes de llevar a cabo el remate o adjudicación de los bienes embargados, notifique a los trabajadores, a fin de que estén en posibilidad de hacer valer sus derechos. Lo que significa, que si antes del remate los trabajadores ya obtuvieron un laudo favorable, la Junta lo debe hacer saber a esa autoridad remitiéndole copia certificada del mismo, para que se tome en cuenta la preferencia de los trabajadores al aplicar el producto de los bienes, según lo establece el artículo 981 de la citada Ley; pero si no han obtenido laudo, los trabajadores carecerán de derecho preferente alguno en el remate o adjudicación que haga esa autoridad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 480/88. Abraham Leonardo Ramírez Alvarez por su representante. 31 enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Calderón.