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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 555
PREFERENCIA DE DERECHOS, NO VIOLA GARANTIAS EL LAUDO QUE ABSUELVE DEL OTORGAMIENTO DEL PUESTO RECLAMADO, SI DURANTE EL JUICIO FALLECE EL TRABAJADOR QUE EJERCITO LA ACCION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 555
En los casos en que el actor ejercita como acción la de preferencia de derechos y fallece durante la tramitación del juicio, y la Junta, en el laudo que dicta considera acreditado el derecho preferente del demandante, pero absuelve de la prestación consistente en el otorgamiento del puesto de planta reclamado, no se violan garantías individuales del substituto procesal, en virtud de que esa prestación es de carácter personalísimo, por lo que sólo se pudo haber otorgado el puesto a quien intentó la acción, lo que ya no es posible dado su fallecimiento, y lo mismo sucede también tratándose de las prestaciones derivadas de la anterior, consistentes, en la nulidad del movimiento escalafonario o de cualquier otra que pudiera tener la misma naturaleza, lo que no sucede, por ejemplo, en las prestaciones de carácter económico derivadas de la preferencia de derechos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10602/88. Eloísa Garrido Cruz. 12 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla Solís. Secretaria: Griselda Reyes Larrauri.