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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 556
PREFERENCIA, DERECHO DE. SOLICITUD MEDIANTE PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 556
El trámite de un procedimiento paraprocesal, cuyo objetivo es lograr que a través de la Junta laboral conozca el sindicato y, en su caso, la sección respectiva, de una solicitud formulada por un trabajador para ocupar una vacante definitiva o puesto de nueva creación, se ajusta a lo dispuesto por los artículos 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo, pues la intervención de la señalada autoridad no implica controversia alguna entre partes, en tanto que el promovente sólo pretende que dichas entidades conozcan de su pretensión, ante la exigencia que deriva de lo dispuesto por el artículo 155 de la mencionada ley.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 75/88. Roberto Vargas Bolaños y otros. 9 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario. Miguel César Magallón Trujillo.