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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 558
PRESCRIPCION ADQUISITIVA, NECESIDAD DE REVELAR LA CAUSA DE LA POSESION (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 558
Al hacerse valer la acción reconvencional de prescripción adquisitiva, debe revelarse la causa de la posesión, requisito indispensable para que el juzgador pueda conocer el hecho o acto generador de la misma, para estar en posibilidad de determinar la calidad de ella, o sea, si es en concepto de propietario, originaria o derivada, de buena o de mala fe y para precisar el momento en que debe empezarse a contar el plazo de prescripción, pues de lo contrario no se acata lo ordenado por el artículo 257, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles del estado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 489/88. Juan Antonio Pérez. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.
Véase:
Jurisprudencia 218, página 631, Tercera Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.