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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 560
PRESCRIPCION ADQUISITIVA, OMISION DE REVELAR LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESION, CUANDO NO IMPLICA VIOLACION DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 560
No implica violación de garantías individuales la omisión de que el actor en un juicio sobre prescripción adquisitiva no revele la causa generadora de la posesión, si de las constancias de autos se desprende que no existe controversia porque el demandado se allanó a las prestaciones contenidas en el escrito inicial de demanda y, por ende, reconoció los hechos y aceptó el derecho de su oponente para prescribir, pues, en este caso, la posesión se presume de buena fe, a título originario y el término para usucapir empieza a correr a partir del momento que dice el actor comenzó a ejercer actos a título de propietario del inmueble, en virtud de que, en esa hipótesis no se deja en estado de indefensión al demandado y tampoco se oculta al juzgador el momento a partir del cual deberá computarse el término para que opere la prescripción positiva por estar de acuerdo las partes en la fecha en que se empezaron a ejercer actos a título de propietario en el inmueble materia de la litis.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 238/89. Germán Rosas Pérez. 24 de Mayo de 1989. Mayoría de votos de los Magistrados María del Carmen Sánchez Hidalgo y José Angel Mandujano Gordillo, siendo ponente el segundo de ellos. Secretario: Carlos Manuel Bautista Soto. Disidente: Fernando Narváez Barker.