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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 560
PRESCRIPCION ADQUISITIVA, NO SE CONFIGURA LA, CUANDO LA POSESION SE ADQUIERE POR COMPRAVENTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 560
Cuando se adquiere un inmueble mediante un contrato de compraventa con reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria, quien lo adquiere no puede alegar la prescripción adquisitiva, porque la posesión que del mismo tiene no es apta para usucapir, pues no se pueden prescribir los bienes inmuebles cuya propiedad se obtenga por ese medio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 215/89. Blanca Dávila de Lozano. 1o. de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores Gónzalez.