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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 563
PRESCRIPCION ADQUISITIVA, PRUEBA DE LA POSESION.(LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 563
No basta que la parte demandada afirme tener la posesión del bien en litigio por determinado tiempo, sino que debe acreditarlo, lo cual no se logra con las certificaciones expedidas por un Presidente Municipal y un Alcalde constitucional en funciones, en razón de que las citadas certificaciones versan sobre asuntos ajenos a sus funciones y por lo mismo no tienen valor alguno al respecto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo. 435/88. Narcisa Nolasco Hernández. 10 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.