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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 564
PRESCRIPCION EN MATERIA LABORAL, INTERRUPCION DE LA, EN CASO DE PRISION DEL TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 564
La privación de la libertad decretada en perjuicio de una trabajadora, a virtud de un auto de formal prisión dictado en su contra, trae como consecuencia, la suspensión de las relaciones de trabajo por lo que en tal caso no corre la prescripción de las acciones derivadas del despido, hasta en tanto se resuelve en definitiva, por sentencia ejecutoria la situación jurídica del trabajador. En cambio, la prescripción corre, cuando la privación de la libertad del trabajador, no obedece a un mandato de formal prisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 85/89. Yolanda Silva Jiménez. 9 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.