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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 564
PRESCRIPCION, FECHA EN QUE COMIENZA A CORRER LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 564
Si el servidor se percata de su cese hasta que recibe el oficio que lo contiene, debe tomarse como base para computar el término prescriptivo de la acción, la fecha en que se entera al trabajador de su baja, no así en la que se diga surte efectos, si es anterior a tal conocimiento, ya que es hasta ese momento cuando puede hacer uso de sus derechos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 91/89. Gregorio Romero Martínez. 9 de abril de 1989. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.