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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 564
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, NO SON ACUMULATIVOS LOS TERMINOS PARA QUE OPERE LA, CUANDO ESTOS SE INTERRUMPAN POR ACTUACIONES PRACTICADAS EN AVERIGUACION DEL DELITO Y DEL DELINCUENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 564
No es verdad, que los lapsos para que la prescripción opere se sumen, cuando estos se interrumpan por actuaciones practicadas en averiguación del delito y del delincuente, puesto que al interrumpirse dichos plazos por actuaciones de esta naturaleza, el tiempo transcurrido se anula, con excepción de lo previsto en el artículo 111 del Código Penal, esto es, en el caso en que tales actuaciones se practiquen después de que haya transcurrido la mitad del lapso necesario para la prescripción, porque entonces ésta no se interrumpirá sino con la aprehensión del inculpado, lo que en la especie no aconteció, en razón de que la denuncia e inmediatas actuaciones del Ministerio Público en averiguación del delito y del delincuente se efectuaron antes de que transcurriera la mitad del lapso necesario para la prescripción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 131/89. Luis Pedroza Salcedo. 30 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Martha Leonor Bautista de la Luz.