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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228863
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 564

PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, NO SON ACUMULATIVOS LOS TERMINOS PARA QUE OPERE LA, CUANDO ESTOS SE INTERRUMPAN POR ACTUACIONES PRACTICADAS EN AVERIGUACION DEL DELITO Y DEL DELINCUENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 564

Precedentes

Amparo en revisión 131/89. Luis Pedroza Salcedo. 30 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Martha Leonor Bautista de la Luz.
Registro digital (IUS): 228863