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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 565
PRESCRIPCION, PARA QUE SE INTERRUMPA, PRECISA QUE SE ACTUALICE ALGUNA DE LAS HIPOTESIS DEL ARTICULO 521 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 565
Si el trabajador expresa que no está conforme con el dictamen del Seguro Social, por lo que inició trámites a fin de que fuera reclasificado médicamente, lo cierto es que esas gestiones no interrumpen la prescripción, pues no encuadran en alguna de las hipótesis que al respecto consigna el artículo 521 de la Ley Federal del Trabajo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2045/89. Félix Roberto Muñoz Vargas. 16 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez.