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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 566
PRESCRIPCION POSITIVA. DETENTACION, NO GENERA PRESUNCION DE POSEER EN CONCEPTO DE PROPIETARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 566
Es inexacto que ante la falta de demostración del hecho que se señaló como causa de la posesión de un bien raíz, baste probar la posesión, para que se considere acreditado que se tiene la misma en concepto de propietario, por estimar el interesado aplicable el artículo 798 del Código Civil para el Distrito Federal que dispone que la posesión otorga a quien la tiene la presunción del propietario del bien; pues tal precepto, interpretado en su integridad, debe entenderse que alude obviamente a la posesión originaria, y para ello es preciso justificar la calidad de ésta, ya que de lo contrario se llegaría al absurdo de considerar que cualquier persona que detente un bien o que tenga sobre él una posesión derivada, tiene en su favor la presunción de ser propietaria.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1065/89. Roberto Monzón Guzmán. 18 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Ponce Farías. Secretaria: Ana Rosa Granados Guerrero.