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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 566
PRESCRIPCION POSITIVA. POSESION, CAMBIO DE LA CAUSA. DEBE PROBARLA EL ACTOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 566
Corresponde al actor acreditar el origen de su posesión en concepto de propietario, puesto que si entró a poseer a título de "simple ocupante" del inmueble que pretende prescribir, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 827 del Código Civil para el Distrito Federal, se presume que su posesión la sigue disfrutando en el mismo concepto en que la adquirió, a menos que el interesado demuestre que posteriormente cambió la causa de su posesión, o sea, que de simple ocupante, pasó a poseer como propietario, en virtud del contrato de compraventa que dijo haber celebrado, para destruir de esa manera la presunción legal de referencia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1290/89. Antonio San Juan Jiménez. 18 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.