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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 566
PRESCRIPCION POSITIVA. DEBE ACREDITARSE LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESION QUE SE INVOQUE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 566
De conformidad con lo que dispone el artículo 758 del Código Civil del Estado de Michoacán, sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño, puede producir la prescripción, lo cual significa que para estimar que se posee con ánimo de propietario, no es suficiente con que el interesado manifieste que detenta la cosa con ese carácter, sino que debe expresar y acreditar el acto jurídico mediante el cual obtuvo el bien que pretende usucapir, a fin de que el juzgador pueda estar en condiciones de resolver si se justificó o no ese requisito esencial para que opere la prescripción positiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 820/87. Esteban Luna Guido. 4 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Fernando Estrada Vázquez.