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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 568
PRESCRIPCION, TERMINO DE LA, CUANDO SE TRATA DE LA ACCION DE COBRO DE PRESTAMOS HECHOS AL TRABAJADOR, HABIENDO CESADO LA RELACION LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 568
El artículo 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, establece el término de un mes para que prescriban las acciones del patrón para efectuar descuentos en los salarios de los trabajadores, sin embargo tratándose de adeudos no cubiertos por éstos, aun cuando fueren hechos en calidad de préstamo por parte de la empresa, al dejar de existir la relación laboral, independientemente de la forma pactada por las partes para el pago, es inconcuso que la empresa no puede cobrar el adeudo descontándolo del salario del trabajador, puesto que ya no existe vínculo obrero patronal, y la deuda cobra vigencia como un préstamo no pagado que la empresa tiene derecho a solicitar del empleado en un solo pago, mas no en exhibiciones parciales derivadas de descuentos a salarios y por ello, no le es aplicable el precitado artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, sino que debe tomarse en cuenta el plazo que indica el precepto 516 de dicha ley, es decir, un año contado a partir de que la obligación sea exigible.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2213/89. Almacenes Nacionales de Depósito, S.A. 7 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.
Amparo directo 803/89. Petróleos Mexicanos. 31 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Ma. Perla Leticia Pulido Tello.