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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 568
PRESCRIPCION, PROMOCIONES DEL TRABAJADOR QUE INTERRUMPEN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 568
En términos del artículo 521 fracción I de la Ley Federal del Trabajo, la sola presentación de la demanda o cualquier promoción ante las juntas de conciliación o de conciliación y arbitraje, son aptas para interrumpir el término de la prescripción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 944/86. Roberto Michel Cigarroa. 7 de marzo de 1989. Mayoría de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo.