Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228873
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 569
PRESIDENTE MUNICIPAL, CARECE DE FACULTADES PARA EXPEDIR ACUERDOS O DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL (LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 569
El presidente municipal carece de facultades legales para expedir acuerdos o resoluciones que contengan disposiciones de carácter general, como la cancelación de autorizaciones, licencias de funcionamiento y tarjetas de empadronamiento concedidas para la explotación de juegos electrónicos o videojuegos, así como la clausura de locales y máquinas respectivos, pues tal proceder contraviene lo dispuesto por el artículo 115 fracción II de la Constitución General de la República y lo previsto por el diverso artículo 40 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Puebla, que expresamente establecen que tales atribuciones competen a los ayuntamientos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 42/89. "Operadora de Máquinas Electrónicas de Diversión", S. A. 15 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.