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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 571
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, DOCUMENTAL OBJETADA DE INEFICAZ PARA ACREDITAR LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 571
Si el organismo quejoso ofrece como prueba la hoja de servicios con el propósito de determinar la cuantía de la prima de antigüedad, documental que es objetada por el trabajador, quien estima que le corresponde una suma más elevada, según el tiempo de los servicios que afirma le prestó a Ferrocarriles Nacionales de México, es incuestionable que la Junta estuvo en lo correcto al desestimar la probanza del quejoso, máxime si el actuario en la diligencia respectiva hace constar que el peticionario de garantías no le proporcionó el expediente personal del actor.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5485/87. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata M. Secretario: Marco Tulio Burgoa D.