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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 571
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE LA, CUANDO SE DEMANDA REINSTALACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 571
La procedencia del pago de la prima de antigüedad, establecida por el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, requiere, como presupuesto indispensable, la existencia de una separación definitiva de las labores, por cualquiera de las causas que la puedan originar; de ahí que cuando se demanda la reinstalación en el trabajo, resulta improcedente el pago de dicha prestación, porque en esas condiciones, la separación laboral no puede ser considerada como definitiva, por encontrarse subjúdice el retorno al empleo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 47/89. Ma. Leticia Flores Martínez y Teresa Hernández Ramírez. 7 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Miguel Angel García Covarrubias.