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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 571
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, DERECHO A LA. INCAPACIDAD PERMANENTE, DERIVADA DE UN RIESGO DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 571
Si se determinó que el riesgo de trabajo produjo al trabajador una incapacidad permanente parcial de ochenta por ciento y ese fue el motivo por el que se separó de la fuente de trabajo, resulta incuestionable que ello hace imposible la prestación de sus servicios y, a la vez, constituye una causa justificada de la separación voluntaria; por lo que poco importa que los patrones no hayan despedido al trabajador o que éste no hubiese cumplido quince años de servicios, por lo menos, para efectos del derecho a la prima de antigüedad, conforme el artículo 162, fracciones I y III, de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 211/89. Rafael y Francisco Cisneros Vázquez. 28 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: Victorino Rojas Rivera.