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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 572
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PRESCRIPCION DE LA, CUANDO EL, TRABAJADOR FALLECE DE MUERTE NATURAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 572
El artículo 519, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, prevé el término de dos años para que opere la prescripción de las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgo de trabajo; ahora bien, tomando en cuenta que la Ley Laboral es omisa cuando el fallecimiento del trabajador se suscita por causa natural, debe prevalecer el criterio de semejanza con el caso, ello con fundamento en el artículo 17 de dicho dispositivo legal, esto es, el término prescriptivo para el pago de la prima de antigüedad a los beneficiarios del trabajador fallecido por causa natural ocurre en dos años.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 31/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Miguel César Magallón Trujillo.