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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 573
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, SALARIO BASE PARA SU CALCULO (ARTICULOS 162, 485 Y 486 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO)..
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 573
Una correcta interpretación de los numerales 162, 485 y 486 de la Ley Laboral, es la que establece que siendo la prima de antigüedad un derecho de los trabajadores que son separados de su empleo, que consiste en el importe de doce días de salarios por cada año de servicios, para cuantificar su monto, si el emolumento que percibe el emplazado excede el mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponde el lugar de prestación de servicio, se considera como estipendio máximo el doble del mínimo, siendo ésta la cantidad a considerar como base a cubrir la prima de antigüedad.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3201/87. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.