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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 573
PRINCIPIO DE ORALIDAD EN EL PROCESO LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 573
El principio predominantemente oral, que entre otros rige el proceso laboral, establecido por el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, obviamente obliga al juzgador a atender a lo que las partes exponen verbalmente en sus comparecencias. Por tanto, si en el escrito de contestación de demanda se asienta incorrectamente el nombre del demandado, pero oportunamente en la audiencia respectiva se aclara verbalmente el mismo, es claro que en acatamiento al principio aludido, la Junta debe atender a la aclaración oral expuesta al respecto y no al error contenido en dicho escrito; y al no hacerlo, viola las garantías de dicho demandado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 64/89. Hilario Alberto Espinoza de los Monteros M. 28 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.