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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 574
PROBIDAD, FALTA DE. LA CONSTITUYE NO ENTERAR AL INFONAVIT LOS DESCUENTOS HECHOS POR ESE CONCEPTO EN LOS SALARIOS DEL TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 574
Los descuentos efectuados en los salarios del trabajador, por concepto de amortizaciones para cubrir un crédito otorgado por el Infonavit, no enterados por el patrón al instituto beneficiario, implica una conducta ajena a un recto proceder que además puede causar en aquél un daño patrimonial; por ello, independientemente de las responsabilidades derivadas de la inobservancia a la ley del instituto citado, constituye una falta de probidad y honradez.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 218/89. Raúl Gallardo Terán. 11 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.