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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 576
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LOS VICIOS FORMALES DEL, NO AFECTAN DE NULIDAD LA COMPRAVENTA LLEVADA A CABO COMO CONSECUENCIA DEL REMATE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 576
En virtud de que los bienes muebles propios de la Nación se encuentran regidos por la legislación común, en términos de lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de Bienes Nacionales, los vicios formales del procedimiento administrativo para sacarlos a remate, no afectan de nulidad la compraventa que se haya llevado a cabo en subasta pública, pues las normas administrativas establecidas en la legislación indicada y en el decreto de veintinueve de Mayo de mil novecientos ochenta y cinco, relativas a los procedimientos generales para la afectación, baja y destino final de bienes muebles propiedad de la Nación, son obligatorias para los funcionarios o servidores públicos responsables del organismo o ente jurídico convocante, sin que su infracción pueda trascender a la vida jurídica del contrato de compraventa que se haya celebrado como consecuencia del remate, ni es causa de nulidad por ilicitud en el objeto de dicho contrato, cuenta habida de que tales anomalías no pueden ser atribuibles al adquiriente de buena fe.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 231/89. Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital y la Huasteca Hidalguense. 6 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Miguel Angel Tourlay Guerrero.