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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 577
PROCEDIMIENTO LABORAL, REANUDACION DEL, DESPUES DE UN INCIDENTE DE ACUMULACION, NO PUEDE INCLUIR ETAPAS YA CERRADAS DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 577
Si en dicha audiencia se cierra la etapa de demanda y excepciones al tenerse por ratificada la demanda y por contestada ésta en forma ad cautelam; el acuerdo que ordena reanudar el procedimiento (suspendido por la promoción de un incidente de acumulación), comprendiendo nuevamente la referida etapa, da otra oportunidad al demandado de ampliar su contestación en perjuicio del actor y viola el artículo 848 de la Ley Federal del Trabajo, pues con dicho acuerdo la Junta responsable revoca su propia determinación, al dejar sin efecto una etapa que ya había concluido.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 296/88. Manuel Cervera Arcila. 3 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.