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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 578
PROCEDIMIENTO PENAL, REPOSICION DEL, ORDENADA ILEGALMENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 578
La Sala de apelación no debe ordenar oficiosamente la reposición del procedimiento, porque conforme al artículo 391, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tabasco, se decretará a petición de parte; y aunque esa orden se apoye en la suplencia de la deficiencia de los agravios, contenida en el numeral 392 y en las fracciones II y VII del 393, del mismo cuerpo de leyes; que contemplan dos casos estimados como violaciones al procedimiento que dejan sin defensa al procesado, debe entenderse que esa suplencia de los agravios necesariamente ha de aplicarse en beneficio del acusado, por ser la finalidad asignada por el legislador a los preceptos citados; y como la anulación de diligencias y la reposición del procedimiento a partir del auto que citó para la audiencia de derecho, permiten nuevos interrogatorios y repetición de diligencias de prueba, resulta que tal reposición puede acarrear efectos desfavorables para el acusado, porque mediante las nuevas actuaciones pudiera llegar a establecerse más claramente su responsabilidad y, de consiguiente, una penalidad mayor que la impuesta en el fallo anulado, lo que ciertamente no le favorece y sí le perjudica en sus intereses jurídicos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 249/88. Juan Francisco González Villalobos. 3 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga.
Amparo en revisión 146/85. Antonio Sánchez Pérez. 20 de septiembre de 1985. Unanimidad de votos. Moisés Duarte Aguíñiga.
Séptima Epoca: Volúmenes 205-216, Sexta Parte, página 594.