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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 578
PROCEDIMIENTO PENAL, REPOSICION DEL. CASO EN QUE NO PROCEDE A PESAR DE HABERSE OMITIDO EL DESAHOGO DE UNA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 578
Aun cuando indebidamente no se haya desahogado el examen médico ofrecido como prueba por la quejosa, para acreditar su adicción al consumo de mariguana, no es dable ordenar la reposición del procedimiento para la práctica de la prueba omitida, porque en nada se beneficiaría con ella dicha quejosa, si se tiene en cuenta que el enervante encontrado en su poder le fue entregado para que lo vendiera y no para su consumo, lo que no permitiría encuadrar el caso en el tipo previsto por el artículo 194, fracción IV, penúltimo párrafo, del Código Penal Federal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 456/88. Ursula Espinosa Rodríguez. 10 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alonso López Murillo. Secretaria: Mercedes Montealegre López.