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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 579
PROCEDIMIENTO PENAL. SUSPENSION IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 579
El procedimiento penal, lato sensu está constituido por un conjunto de actuaciones sucesivamente ininterrumpidas y reguladas por las normas del derecho procesal penal, que se inicia desde que la autoridad tiene conocimiento de que se ha cometido un delito y procede a investigarlo y termina con el fallo que pronuncia el tribunal. Por ello, cuando los actos reclamados por el quejoso en un juicio de amparo, forman parte de un procedimiento penal que se encuentra en su etapa de investigación del delito, es inconducente conceder la suspensión que tienda a detenerlo, toda vez que dicho procedimiento es de orden público.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 96/89. Jorge Flores Rodríguez. 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.
Nota: Relacionada con la tesis jurisprudencial número 217 publicada en la página 362 de la Octava Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.