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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 583
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 583
Es inexacto que el artículo 98 de la Ley Federal de Protección al Consumidor exija mayores requisitos que los que la Ley de Amparo establece para conceder la suspensión definitiva, pues lo cierto es que ambos ordenamientos fijan iguales condiciones para obtener tal medida. Por otra parte, si el mencionado precepto es claro respecto de que la interposición del recurso de revisión suspende la ejecución de la resolución impugnada por cuanto al pago de multas, siempre que se garantice su importe, la remisión que el mismo numeral hace al Código Fiscal de la Federación, sólo puede entenderse referida a las formas de garantizar el pago de las multas impuestas por la Procuraduría, mas no a otras particularidades que pudiera señalar el propio Código Tributario para obtener la suspensión del procedimiento de ejecución, pues ello equivaldría a agregar otros requisitos que no exige la ley del acto, lo cual no sería lógico ni jurídico.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 135/89. Pilar Gutiérrez Jiménez. 9 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.
Amparo en revisión 58/82. Raúl Ortega Mendoza. 3 de marzo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz.
Séptima Epoca: Volúmenes 169-174, Sexta Parte, página 147.