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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228894
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 584

PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, TRAEN APAREJADA EJECUCION CUANDO TIENEN EL CARACTER DE DOCUMENTOS PUBLICOS Y NO SE ACREDITA SU FALSEDAD, LOS CONVENIOS CELEBRADOS ANTE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 584

Precedentes

Amparo directo 84/89. Manuel Ahumada Balderas. 30 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Artemio Zavala Córdova.
Registro digital (IUS): 228894