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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 584
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, TRAEN APAREJADA EJECUCION CUANDO TIENEN EL CARACTER DE DOCUMENTOS PUBLICOS Y NO SE ACREDITA SU FALSEDAD, LOS CONVENIOS CELEBRADOS ANTE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 584
Si de lo actuado ante la Procuraduría Federal del Consumidor o ante sus delegaciones, aparece que el consumidor y el proveedor de servicios celebraron un convenio que fue elevado a la categoría de laudo, es incuestionable que este último trae aparejada ejecución, la que podrá intentarse ante los tribunales competentes según lo dispone el inciso e), fracción VIII, del artículo 59 del la Ley Federal del Consumidor, exceptuando los casos de que tal convenio no ostente las características de un documento público o que se haya acreditado su falsedad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 323, 324, 388 y 418, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 84/89. Manuel Ahumada Balderas. 30 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Artemio Zavala Córdova.