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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 585
PRORROGA, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, IMPROCEDENCIA DE LA (LEY INQUILINARIA DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 585
La circunstancia de que el inquilino se encuentre al corriente de la renta, no hace procedente el beneficio que le concede el artículo 14 de la Ley Inquilinaria del Estado de Michoacán, ya que este precepto estipula en su segundo párrafo: "Cuando se den los supuestos del artículo 2338 del Código Civil del estado, el contrato podrá prorrogarse hasta por dos años, pero en lo que ve al aumento del monto de la renta, se estará a lo dispuesto por los artículos 4 y 6 de esta ley"; hipótesis que no se actualiza en la especie, porque se está en presencia de la excepción de la obligación de prorrogar el contrato de arrendamiento que el referido artículo 2338 del Código Civil establece en su segundo párrafo, consignada a favor de los propietarios que quieran usar la casa personalmente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 32/89. Gonzalo Beltrán Pacheco. 8 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.