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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 21 de agosto de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 473/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228898
Clave de tesis
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 357

PROPINAS, TRABAJADORES CUYO SALARIO SE INTEGRA CON. CARGA PROBATORIA DE SU DETERMINACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 357

Precedentes

Amparo directo 1151/90. José Luis Hernández Flores. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López. Amparo directo 381/89. Marcela Alejandra Reynoso O'farril. 16 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Gilberto León Hernández. Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-2, pág. 585. Amparo directo 2015/81. Arturo Díaz Hernández. 3 de mayo de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Séptima Epoca, Volúmenes 157-162, Sexta Parte, página 130. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 69, septiembre de 1993, página 18, tesis por contradicción 4a./J. 33/93, con el rubro: "PROPINAS, MONTO DE LAS. FORMAN PARTE DEL SALARIO, POR DISPOSICION DE LA LEY, Y DEBE CONDENARSE A SU PAGO CUANDO SE TENGA POR CONFESO AL PATRON.". Nota: Por ejecutoria del 21 de agosto de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 473/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Registro digital (IUS): 228898